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viernes, 26 de febrero de 2021cermi.es semanal Nº 426

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Inclusión Laboral

El pilotaje de drones, abierto a personas con discapacidad sin necesidad de acreditar condiciones psicofísicas

25/02/2021

La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), en respuesta a un requerimiento de información del CERMI, que se interesó por la situación regulatoria de este cuestión, ha señalado que el pilotaje de drones (aeronaves no tripuladas) está abierto a personas con discapacidad, sin que se precise acreditación previa de las condiciones psicofísicas.

El pilotaje de drones, abierto a personas con discapacidad sin necesidad de acreditar condiciones psicofísicasEn su escrito al CERMI, la AESA puntualiza que “desde la entrada en vigor del Reglamento Base 2018/1139, de 4 de julio de 2018, el organismo regulatorio competente en materia de sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS, por sus siglas en inglés de Unmanned Aircraft Systems, es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)”.
 
Asimismo, indica que “con la entrada en aplicación el pasado 31 de diciembre de 2020 del Reglamento de Ejecución (EU) 2019/947, que regula el uso de UAS, este reglamento no establece requisito de certificado médico, por lo que para operar UAS en las categorías abierta y específica ya no se requiere certificado médico aeronáutico”.
 
De este modo, las personas con discapacidad que aspiren a ser pilotos de drones, al menso en la categoría abierta, no tendrán necesidad de pasar por un examen previo de condiciones psicofísicas, lo que podría suponer restricciones de acceso a este desempeño profesional, ventana de oportunidad para el empleo de un grupo social severamente castigado en términos laborales.  
 
Finalmente, la AESA precisa que “esto es, no obstante, sin perjuicio de que en la evaluación del riesgo de operaciones en categoría específica se determine la necesidad de que las tripulaciones acrediten contar con condiciones psicofísicas adecuadas mediante un certificado médico aeronáutico o cualquier otra prueba operacional complementaria, si se considera necesario, como parte extensible del reconocimiento médico previo a la expedición del certificado médico”.
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